¿Cómo solicitar la pensión por vejez por internet?

Imagen: tomada de Pexels.com (CC0).

En medio de la crisis por la pandemia donde los adultos mayores son la población riesgo, Colpensiones habilitó una plataforma virtual para solicitar la pensión desde la comodidad de su casa.

Con el distanciamiento social como principal medida para hacer frente a la expansión del coronavirus y mientras llega una vacuna, el ámbito digital se convierte en un escenario alternativo de las actividades de las personas. Se evita que las personas deban entrar en actividades que impliquen contacto presencial.

En esta nota te contamos sobre la opción en línea que habilitó Colpensiones para solicitar su pensión de vejez y la manera de afiliarse sin salir de su hogar. El trámite no debería tardar más de 15 minutos:

  1. Lo primero que debes hacer es ingresar a la página de Colpensiones y dar clic en “Sede Electrónica”.
  2. Una vez dentro de “Sede Electrónica” buscamos la opción de “Pensión de vejez en tiempos privados”, nombre que recibe por el contexto de resguardarse en medio de la pandemia.
  3. Al ingresar se te pedirá ingresar un usuario y contraseña. Si no lo tienes debes registrarte en la página principal.
  4. Luego de la aprobación de los datos, te aparecerá una serie de opciones entre las que debes seleccionar “Reconocimiento” y “Tiempos privados”.
  5. Un formulario se desplegará para que inicies con la radicación de tus datos personales y laborales.
  6. Si quieres conocer instrucciones más detalladas puedes 

¿Cuáles son los requisitos para reclamar la pensión de la vejez?

 requisitos para reclamar pensiónImagen: tomada de Pexels.com (CC0).

  • Ser ciudadano colombiano y encontrarse afiliado a Colpensiones.
  • Estar dentro de la edad mínima de pensión [Mujeres: 57 años- Hombres: 62 años]
  • Contar con las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión (1.300 semanas).
  • Presentar su historia laboral actualizada.
  • Tener historial de trabajo en empresas privadas o públicas que reporten cotizaciones de pensión a Colpensiones o a un fondo privado que posteriormente se haya trasladado a Colpensiones.

Cabe anotar que este beneficio solo aplicar para las personas que cotizaron en Colpensiones (antes ISS) o que en algún momento se trasladaron a este fondo de pensiones. Si una persona cotizó en una entidad distinta o un régimen especial este beneficio no funcionará.

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