PUBLICACIÓN PROVIDENCIA DEL 04 DE OCTUBRE – ACCIÓN DE TUTELA No. 2022-00441-00

En cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá, Teveandina Ltda., pone a disposición de los terceros interesados el contenido de la providencia del 04 de octubre de 2022, proferida dentro de la Acción de Tutela No. 2022-00441-00

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JUZGADO VEINTICINCO CIVIL DEL CIRCUITO

Bogotá D.C; cuatro de octubre de dos mil veintidós.

Acción de Tutela No. 11001 31 03 025 2022 00441 00

En atención a la respuesta allegada por la accionada CANAL 13 – TEVEANDINA LTDA, el juzgado observa necesaria la vinculación a este asunto de todas las personas que actualmente participan en el proceso de contratación pública en virtud del contrato interadministrativo No. CD-386 de 2022 suscrito entre la Defensoría del Pueblo y el Canal Regional de Televisión – Teveandina Ltda., para desempeñar el cargo de REALIZADOR de contenidos audiovisuales, en calidad de terceros con eventual un interés legítimo en las resultas de la presente acción de tutela a fin de que ejerzan su derecho de defensa y contradicción, lo anterior para evitar futuras o eventuales nulidades que puedan invalidar en todo o en parte lo actuado.

En virtud de ello, el Juzgado DISPONE:

1. Vincular al presente asunto a todas las personas que actualmente participan en el proceso de contratación pública en virtud del contrato interadministrativo No. CD-386 de 2022 suscrito entre la Defensoría del Pueblo y el Canal Regional de Televisión – Teveandina Ltda., para desempeñar el cargo de REALIZADOR de contenidos audiovisuales, para que en el término de un (1) día, contado a partir de la recepción de la respectiva comunicación, se pronuncien respecto de los hechos y pretensiones del escrito tutelar.

A fin de surtir la notificación de los terceros interesados, la accionada CANAL 13 – TEVEANDINA LTDA, deberá realizar una publicación en lugar visible de la entidad y en la página Web oficial, por el término de un (1) día, de lo cual deberá allegar prueba con destino al presente asunto constitucional.

Háganse las advertencias de que tratan los artículos 20 y 52 del Decreto 2591 de 1991 y adjúntese copia del escrito de tutela y de sus anexos.

2. Notifíquese a la parte accionante del contenido de este proveído por el medio más expedito.

CÚMPLASE.

El Juez,

LUIS AUGUSTO DUEÑAS BARRETO

LS.S.

 

Firmado Por:
Luis Augusto Dueñas Barreto Juez
Juzgado De Circuito Civil 025
Bogotá, D.C. – Bogotá D.C.,

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