Que no lo tome desprevenido, le contamos lo que debe saber sobre la medida de Pico y Placa este lunes 20 de marzo de 2023 para aliviar el atasco que se arma a la entrada a Bogotá al finalizar el puente festivo con el regreso de los viajeros.
La medida busca evitar las típicas afectaciones que se dan para los que vienen de regreso a la Capital. Recuerde que en caso de incumplir con la restricción vehicular tendrá un comparendo por un costo de $580.000 pesos.
Imagen de referencia | Tomada de Pexels.com (CC0).
Los horarios para este Pico y Placa de plan retorno serán los siguientes:
- Hasta las 11:59 a.m. no hay restricción.
- De 12 p.m. a 4:00 p.m.: placas impares no podrán circular.
- De 4:00 p.m. a 8:00 p.m.: placas pares no podrán circular.
- Desde las 8:00 p.m. hacia adelante no hay restricción.
La medida aplica para las siguientes entradas a Bogotá en estos sectores:
- Autopista Norte: desde el peaje Andes hasta el portal Norte, sentido norte – sur.
- Autopista Sur: desde el límite municipal de Soacha hasta la avenida Boyacá, sentido sur – norte.
- Avenida Centenario (calle 13): desde el río Bogotá hasta la avenida Ciudad de Cali (avenida carrera 86), sentido occidente – oriente.
- Avenida Calle 80: desde el puente de Guadua hasta el portal 80, sentido occidente – oriente.
- Avenida Carrera Séptima: desde la calle 245 hasta la calle 183, sentido norte – sur.
- Avenida Boyacá vía al Llano: desde el túnel Argelino Durán Quintero hasta la antigua vía al Llano, sentido sur – norte.
- Vía Suba Cota: desde el río Bogotá hasta la avenida calle 170, sentido norte – sur.
- Vía la Calera: desde el peaje Patios hasta la avenida carrera 7, sentido oriente – occidente.
- Vía a Choachí: desde la vía a Monserrate hasta la avenida circunvalar, sentido oriente – occidente.
Según la normativa vigente se establecen algunas excepciones para el pico y placa regional:
- Autos eléctricos y de cero emisiones contaminantes.
- Vehículos híbridos.
- Caravana presidencial.
- Autos de servicio diplomático o consular.
- Carrozas fúnebres.
- Vehículos de organismos de seguridad del Estado.
- Vehículos de emergencia.
- Vehículos utilizados para el transporte de personas en condición de discapacidad.
- Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios.
- Vehículos destinados al control de tráfico y grúas.
- Vehículos de control de emisiones y vertimientos.
- Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección.
- Vehículos de medios de comunicación.
- Vehículos de autoridades judiciales.
- Vehículos de transporte escolar propiedad de instituciones educativas.
- Vehículos tipo automóvil, campero o camioneta destinados a la enseñanza automovilística.
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