En este artículo te contamos las funciones que tiene la figura del Presidente de la República de Colombia y el trabajo para el que está diseñado este importante cargo.
Según la ley, el presidente se elige mediante sufragio directo y este debe reunir la mitad de los votos más uno. Para el caso de que ninguno de los candidatos cumpla con el requisito, se celebrará una segunda vuelta presidencial con los dos candidatos de mayor votación en primera vuelta. En este punto, quien consiga mayor número de votos será declarado presidente.
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Lo primero que debes tener en cuenta es que el Presidente de la República de Colombia funge como jefe de Estado y de Gobierno, lo que lo convierte como la máxima autoridad administrativa y comandante supremo de las Fuerzas Armadas de nuestro país.
Otra de las grandes funciones de un primer mandatario es la de dirigir las relaciones internacionales, reconocer la deuda nacional, sancionar y promover el cumplimiento de las leyes, entre otras.
Una curiosidad es que también está facultado para conceder patentes temporales a los autores de invenciones o perfeccionamientos que se consideren útiles.
Como cabeza del Gobierno Nacional (poder ejecutivo), el presidente tiene a su mando a los ministros de cada cartera, los directores de departamentos administrativos y varios superintendentes y funcionarios de libre nombramiento y remoción.
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Aunque pienses que el presidente es una figura todopoderosa, también debe pedir permiso al Congreso para ciertas cosas, como: salir del país, declarar la guerra, permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio colombiano y aprobar el presupuesto para que funcione la nación.
Dentro de las funciones de un presidente no está el expropiar tierras que sean propiedad privada, cerrar las altas cortes o el Congreso, o convocar una Asamblea Constituyente (para esto también debe surtir un trámite en el legislativo).
Funciones del Presidente de la República de Colombia
- Nombrar y separar libremente a los Ministros del Despacho y a los Directores de Departamentos Administrativos.
- Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso.
- Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República.
- Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado.
- Dirigir las operaciones de guerra cuando lo estime conveniente.
- Proveer a la seguridad exterior de la República, defendiendo la independencia y la honra de la Nación y la inviolabilidad del territorio; declarar la guerra con permiso del Senado, o hacerla sin tal autorización para repeler una agresión extranjera; y convenir y ratificar los tratados de paz, de todo lo cual dará cuenta inmediata al Congreso.
- Permitir, en receso del Senado, previo dictamen del Consejo de Estado, el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República.
- Instalar y clausurar las sesiones del Congreso en cada legislatura.
- Sancionar las leyes.
- Promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento.
- Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y ordenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.
- Presentar un informe al Congreso, al iniciarse cada legislatura, sobre los actos de la Administración, sobre la ejecución de los planes y programas de desarrollo económico y social, y sobre los proyectos que el Gobierno se proponga adelantar durante la vigencia de la nueva legislatura.
- Nombrar a los presidentes, directores o gerentes de los establecimientos públicos nacionales y a las personas que deban desempeñar empleos nacionales cuya provisión no sea por concurso o no corresponda a otros funcionarios o corporaciones, según la Constitución o la ley.
- En todo caso, el Gobierno tiene la facultad de nombrar y remover libremente a sus agentes.
- Crear, fusionar o suprimir, conforme a la ley, los empleos que demande la administración central, señalar sus funciones especiales y fijar sus dotaciones y emolumentos. El Gobierno no podrá crear, con cargo al Tesoro, obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales.
- Suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley.
- Modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley.
- Distribuir los negocios según su naturaleza, entre Ministerios, Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos.
- Conceder permiso a los empleados públicos nacionales que lo soliciten, para aceptar, con carácter temporal, cargos o mercedes de gobiernos extranjeros.
- Conferir grados a los miembros de la fuerza pública y someter para aprobación del Senado los que correspondan de acuerdo con el artículo 173.
- Velar por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudales públicos y decretar su inversión de acuerdo con las leyes.
- Ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanza conforme a la ley.
- Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos.
- Celebrar los contratos que le correspondan con sujeción a la Constitución y la ley.
- Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público. Así mismo, sobre las entidades cooperativas y las sociedades mercantiles.
- Organizar el Crédito Público; reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio; modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas; regular el comercio exterior; y ejercer la intervención en las actividades financiera. bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro de terceros de acuerdo con la ley.
- Ejercer la inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común para que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y para que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores.
- Conceder patente de privilegio temporal a los autores de invenciones o perfeccionamientos útiles, con arreglo a la ley.
- Expedir cartas de naturalización, conforme a la ley.
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