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¿Cuándo una imagen se considera pornografía infantil?

Imagen de referencia: tomada de Pexels.com

Según la Corte Suprema de Justicia, este delito se produce cuando se cumplen dos parámetros básicos. En una ponencia del magistrado José Francisco Acuña, el ente judicial define los casos en que las leyes colombianas consideran que se da el delito de pornografía infantil.

1. Cuando se trata de una imagen –fotografía o video–que revele comportamientos en los que participen menores de edad y se expresen manifiestamente sexuales o conductas sexuales explícitas. En este caso, la Corte dice que “la simple representación de los órganos sexuales, cuando no revelan la capacidad de conducir al observador a un escenario sexual, no resulta pornográfica”.

2. La Corte Suprema considera que para que una imagen o video sea considerado material pornográfico, este debe buscar la “excitación sexual”. Es decir, que se tiene en cuenta finalidad presente en la misma imagen, la cual no depende de la intención de quien lo elabora o utiliza posteriormente.

Por ejemplo, una foto en la que un menor aparezca sin ningún tipo de ‘pose sugestiva’ no sería considerada como pornografía infantil.

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La ponencia de la Corte Suprema se dio tras el análisis del caso de un fotógrafo que capturó algunas imágenes de dos menores de edad en ropa interior y fue acusado de producir material pornográfico. Luego de estas consideraciones éste fue absuelto por el Tribunal Superior de Bucaramanga.

Con información de En TIC Confío.


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