El próximo domingo 31 de mayo de 2026, los ciudadanos colombianos acudirán a las urnas para elegir al próximo Presidente de la República. Para garantizar la transparencia y el correcto desarrollo de la jornada, la Registraduría Nacional del Estado Civil ya ha habilitado las plataformas de consulta para que los ciudadanos verifiquen si fueron seleccionados como jurados de votación.
Cumplir con esta labor es un deber ciudadano obligatorio. No haber recibido una notificación física o un correo electrónico no lo exime de la responsabilidad; por ello, la entidad habilitó canales digitales para una consulta rápida.
¿Cómo consultar si es jurado de votación en línea?
Para salir de dudas en menos de dos minutos, siga estos sencillos pasos:
-
Ingrese al portal oficial: Diríjase a la página web de la entidad: www.registraduria.gov.co.
-
Ubique el banner de elecciones: Haga clic en la opción o botón digital denominado «Consulte aquí si es jurado de votación».
-
Digite sus datos: Seleccione su tipo de documento, digite su número de cédula de ciudadanía sin puntos ni espacios y marque la casilla de verificación de seguridad.
-
Revise los detalles: El sistema le indicará de inmediato si fue seleccionado. De ser así, guarde muy bien los datos de su puesto de votación, la mesa asignada y el horario de la capacitación obligatoria.
También puede realizar esta consulta descargando la aplicación móvil oficial «Elecciones Colombia 2026», disponible de forma gratuita para sistemas iOS y Android.
Excepciones legales y multas: Lo que debe saber
La ley colombiana establece que el cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación. Las personas que no se presenten a cumplir con su labor el 31 de mayo se exponen a severas sanciones:
-
Para empleados públicos: La sanción consiste en la destitución del cargo que ocupan.
-
Para empleados privados y particulares: Se impondrá una multa económica que puede oscilar entre 1 y 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), dependiendo de la gravedad del caso.
¿Cuáles son las causales válidas para no asistir?
El Código Electoral contempla únicamente estas excepciones justificables ante la Registraduría:
-
Grave enfermedad del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo.
-
Muerte de alguna de las personas mencionadas anteriormente, ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores.
-
No ser residente del lugar donde fue designado.
-
Haberse inscrito y votar en otro municipio.
Si usted cumple con alguna de estas causales, debe radicar los soportes legales (como certificados médicos certificados por la EPS o actas de defunción) ante la Registraduría antes de la jornada electoral para evitar las sanciones legales.




