Buenas noticias para la población disidente de género en Colombia. La Corte Constitucional exhortó al Gobierno y a la Registraduría Nacional del Estado Civil a que incluyan en los documentos de identidad la categoría “no binario” en los marcadores de sexo, en los que hasta ahora los ciudadanos solo podían identificarse como “hombre” o “mujer”.
En un documento de 93 páginas, la magistrada Gloria Ortiz señaló que en seis meses debe disponerse de todo lo necesario para poner ese nuevo esquema de identificación en marcha, “de modo que las personas no binarias que cumplan los demás requisitos previstos en relación con la corrección del componente sexo puedan optar por esa categoría, con las mismas garantías de quienes se identifican oficialmente en forma binaria”. Resaltó, además, que si la regulación no se ha concretado en ese plazo de seis meses, las personas no binarias podrán cambiar la asignación de su categorización respecto del sexo ante las autoridades indicadas.
La decisión obedece al análisis de una acción de tutela que presentó una persona que, aunque nació y fue socializada como “hombre”, con los años dejó de identificarse con el género que le fue asignado y ahora se reconoce como un “travesti con características femeninas”, sin definirse tampoco como “mujer”. La persona, que hoy tiene cuarenta años, llegó ante los estrados pidiendo amparo en sus derechos, y dijo que más de una vez fue rechazado por cuenta de sus documentos de identificación. Aseguró, además, que por esa razón vulneraron su derecho a la salud, cuando su EPS le negó el acceso a exámenes y a un tratamiento de la próstata. También aseguró que ha sido excluido de varios procesos de selección por cambiar su nombre y su sexo en su cédula de ciudadanía.
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Como resalta el fallo: “Lo cierto es que la creación de una nueva categoría de género para la persona que interpuso esta acción de tutela implica la transformación de las bases de datos administradas por la Registraduría Nacional del Estado Civil, cuya información es interoperable en favor de personas de derecho público y privado. La apertura hacia ella para un solo miembro de la ciudadanía altera su conformación y, en la práctica, tiene efectos más allá del caso concreto”.
La decisión, como informó El Espectador, hace un llamado al Congreso regular (en un plazo de dos años) todos los derechos, obligaciones y servicios que encuentran en el sexo o en el género un criterio de asignación. Esto con el fin de especificar las condiciones en que la población con identidades de género no binarias accederá a ellos. La magistrada aclaró que el estudio de la tutela abrió esa brecha para todas las personas que consideren que están bajo esos requisitos que los aparta de la categoría “femenino” y “masculino”.
La configuración de un nuevo marcador de género, para la magistrada y el alto tribunal, es un paso inicial hacia participación social efectiva de toda la ciudadanía y exige trascender del reconocimiento formal a la previsión de los derechos, servicios y obligaciones en las que el género ha sido un criterio de diferenciación de acceso. Como especifica la decisión, “tal es el caso, entre otras, de las reglas sobre acceso a la pensión de vejez, de la prestación del servicio militar y de la asignación de cupos carcelarios. Existen materias en que el género determina el acceso a ciertos servicios. No obstante, actualmente, se limitan a las clasificaciones masculino y femenino, pues el sistema no contempla las identidades no binarias. En ese sentido se advierte un vacío legal al respecto”.
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