¿Qué pasa si soy jurado de votación y no puedo asistir?

Ser jurado de votación le permite al ciudadano poner en práctica su compromiso con los principios democráticos, un rol que es crucial para garantizar el éxito y la transparencia de elecciones regionales como las del próximo 29 de octubre.

No obstante, cuando se he hecho la designación de los jurados de votación, pueden presentarse situaciones excepcionales que le impiden presentarse en el lugar, fecha u horario que fueron citados para cumplir con este servicio.

De acuerdo con el artículo 108 del Código Electoral, las siguientes “son causales para la exoneración de las sanciones” que se le imponen a los ciudadanos que no se presentan a cumplir su función como jurados de votación.

  • Grave enfermedad del jurado, cónyuge, padre, madre o hijo.
  • Muerte de alguna de las personas enumeradas, ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres días antes de las mismas.
  • No ser residente en el lugar donde fue designado para prestar el servicio de jurado de votación.
  • Ser menor de 18 años.
  • Haberse inscrito y votar en otro municipio.

Las personas que hayan sido designadas como jurado de votación y cumplan con algunas de las causales, pueden acercarse a la sede de la Registraduría Nacional más cercana y presentar una solicitud de exoneración.

Este recurso debe radicarse junto a los documentos que exige el Código Electoral, en su artículo 108, como prueba que respalde la causa de exoneración:

  1. Por enfermedad grave: la excusa sólo podrá acreditarse con la presentación de certificado médico, expedido bajo la gravedad del juramento.
  2. Por la muerte del familiar: certificado de defunción
  3. Por no residir en el lugar donde se ordena prestar el servicio de jurado: certificación de vecindad o residencia expedida por el Alcalde o autoridad competente del lugar donde se reside. 
  4. Por ser menor de edad: documento de identidad del menor.
  5. Por la causal de inscripción y voto: presentar el respectivo certificado de votación.

Carlos Leyva Namén, asesor del Despacho de la Registraduría Nacional, explicó que quien se encuentre dentro de alguna de las causales de exoneración debe presentar la plena prueba de ello ante el registrador del Estado Civil del municipio donde le correspondió ejercer su función.

El funcionario al que le sea asignada la solicitud, añadió Leyva Namén, entrará a verificarla y a avalar la exoneración, si hay lugar a ella, para que así los ciudadanos que, por motivos de fuerza mayor no estén en condiciones de presentarse el día de las elecciones, "puedan ser remplazados antes de que se designen los jurados de votación en cada una de las mesas"

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