En Colombia, los niños menores de diez años no pueden viajar en el asiento delantero de un vehículo. Solo aquellos de diez años o más pueden ocupar el puesto de copiloto, según el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002), artículo 48.
Reglas
- Los menores de diez años deben viajar en el asiento trasero del vehículo con su cinturón de seguridad.
- Para los niños menores de dos años, la ley exige que viajen en una silla especial fijada al vehículo si están solo con el conductor. Si hay un adulto acompañante, puede llevar al infante en sus brazos sin que esto se considere sobrecupo.
Valor de Multas
Llevar a un niño menor de diez años en el asiento delantero puede resultar en una multa de ocho salarios mínimos diarios legales vigentes, equivalente a $346.666 en 2024. Los conductores pueden optar por un descuento si asisten a un curso pedagógico ofrecido por la autoridad de tránsito.