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	<title>Derecho de petición jurados &#8211; Canal Trece</title>
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	<title>Derecho de petición jurados &#8211; Canal Trece</title>
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		<title>¿No puede asistir como jurado de votación? Evite multas y radique su exoneración a tiempo</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Johanna Rubiano]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 25 May 2026 14:43:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[NOTICIAS]]></category>
		<category><![CDATA[Artículo 108 Código Electoral]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho de petición jurados]]></category>
		<category><![CDATA[Excusas jurado de votación Colombia]]></category>
		<category><![CDATA[Incapacidad médica jurado de votación]]></category>
		<category><![CDATA[Multas por no ser jurado de votación]]></category>
		<category><![CDATA[Plazo para justificar inasistencia jurado]]></category>
		<category><![CDATA[Radicar documentos Registraduría]]></category>
		<category><![CDATA[Trámites ciudadanos Colombia.]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Un deber ciudadano de forzoso cumplimiento Ser designado como jurado de votación en Colombia no es una invitación opcional; es un deber de forzoso cumplimiento para todos los ciudadanos elegidos mediante sorteo por la Registraduría Nacional del Estado Civil. No asistir a las urnas a cumplir con esta función, o abandonar la mesa de votación [...]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2 data-path-to-node="5"><b data-path-to-node="5" data-index-in-node="0">Un deber ciudadano de forzoso cumplimiento</b></h2>
<p data-path-to-node="6">Ser designado como jurado de votación en Colombia no es una invitación opcional; es un deber de forzoso cumplimiento para todos los ciudadanos elegidos mediante sorteo por la Registraduría Nacional del Estado Civil. No asistir a las urnas a cumplir con esta función, o abandonar la mesa de votación antes de finalizar el escrutinio, acarrea severas sanciones que van desde multas económicas sustanciales (que pueden llegar <b data-path-to-node="6" data-index-in-node="423">hasta los 10 salarios mínimos legales vigentes</b>), hasta la <b data-path-to-node="6" data-index-in-node="481">destitución del cargo y la pérdida del empleo</b> si se trata de un servidor público.</p>
<p data-path-to-node="7">Sin embargo, la ley colombiana contempla que existen situaciones de fuerza mayor, problemas de salud o casos fortuitos que eximen a una persona de cumplir con esta obligación. Si usted se quedó esperando el día de los comicios y no pudo presentarse, debe actuar con rapidez: existe un procedimiento formal y un tiempo límite estricto para radicar sus soportes y evitar que se inicie un doloroso proceso sancionatorio en su contra.</p>
<h2 data-path-to-node="9"><b data-path-to-node="9" data-index-in-node="0">Las causales legales para exonerarse de la multa</b></h2>
<p data-path-to-node="10">De acuerdo con el <b data-path-to-node="10" data-index-in-node="18">Artículo 108 del Código Electoral Colombiano</b>, la Registraduría Nacional solo acepta un grupo muy específico de razones para justificar la inasistencia de un jurado. No bastará con decir que olvidó la cita o que tuvo un contratiempo menor; usted debe demostrar con pruebas físicas alguna de las siguientes causales:</p>
<ul data-path-to-node="11">
<li>
<p data-path-to-node="11,0,0"><b data-path-to-node="11,0,0" data-index-in-node="0">Grave enfermedad o incapacidad médica:</b> Aplica si el jurado, su cónyuge, padre, madre o hijo sufren una enfermedad grave. Se debe acreditar obligatoriamente presentando el <b data-path-to-node="11,0,0" data-index-in-node="171">certificado médico expedido bajo la gravedad del juramento</b> (preferiblemente transcrito o avalado por la EPS).</p>
</li>
<li>
<p data-path-to-node="11,1,0"><b data-path-to-node="11,1,0" data-index-in-node="0">Muerte de un familiar cercano:</b> El fallecimiento del jurado, su cónyuge, padre, madre o hijo. Esta situación se exonera si ocurrió el mismo día de las elecciones o <b data-path-to-node="11,1,0" data-index-in-node="163">dentro de los tres (3) días anteriores</b> a la votación, demostrándose con el registro civil de defunción.</p>
</li>
<li>
<p data-path-to-node="11,2,0"><b data-path-to-node="11,2,0" data-index-in-node="0">No ser residente en el lugar donde fue designado:</b> Si por motivos de mudanza, cambio permanente de ciudad o residencia en el exterior no se encuentra en la zona. Se debe certificar mediante una constancia de vecindad expedida por el alcalde o la autoridad competente del lugar donde vive actualmente (o certificación consular si está fuera del país).</p>
</li>
<li>
<p data-path-to-node="11,3,0"><b data-path-to-node="11,3,0" data-index-in-node="0">Haberse inscrito y votar en otro municipio:</b> Si el ciudadano realizó el trámite de traslado de su cédula dentro de los tiempos legales pero el sistema generó una inconsistencia. Se debe probar con el respectivo <b data-path-to-node="11,3,0" data-index-in-node="210">certificado de votación</b> del municipio donde realmente sufragó.</p>
</li>
<li>
<p data-path-to-node="11,4,0"><b data-path-to-node="11,4,0" data-index-in-node="0">Ser menor de 18 años:</b> Casos excepcionales de errores de bases de datos, demostrable con el documento de identidad.</p>
</li>
</ul>
<h2 data-path-to-node="13"><b data-path-to-node="13" data-index-in-node="0">¿Cómo hacer el trámite? El proceso ante la Registraduría</b></h2>
<p data-path-to-node="14">Existe la creencia popular de que para defenderse ante el Estado se debe interponer de inmediato un Derecho de Petición. Los expertos jurídicos aclaran que, si bien el Derecho de Petición (bajo el Artículo 23 de la Constitución) es una herramienta válida para solicitar información o reclamar, <b data-path-to-node="14" data-index-in-node="294">el procedimiento inicial correcto es una Solicitud de Exoneración de Jurado</b>.</p>
<p data-path-to-node="15">El ciudadano debe redactar una comunicación escrita dirigida directamente a la Registraduría Especial, Municipal o Auxiliar que lo nombró para tal fin. En dicha carta debe exponer cronológicamente los hechos y <b data-path-to-node="15" data-index-in-node="210">anexar las pruebas físicas correspondientes</b> según su causal (incapacidad médica, certificado de defunción, tiquetes o certificado de votación).</p>
<p data-path-to-node="16">Si la entidad no responde en los tiempos legales, o si decide negarle la exoneración sin una base jurídica sólida a pesar de haber entregado las pruebas, en ese momento sí podrá interponer un <b data-path-to-node="16" data-index-in-node="192">Derecho de Petición de Reclamación</b> o un recurso administrativo para que revisen su caso de forma detallada.</p>
<h2 data-path-to-node="18"><b data-path-to-node="18" data-index-in-node="0">El tiempo corre: ¿De cuánto tiempo dispone?</b></h2>
<p data-path-to-node="19">Este es el punto más crítico de todo el proceso. Los ciudadanos no pueden esperar a que les llegue la notificación de la multa meses después para defenderse.</p>
<blockquote data-path-to-node="20">
<p data-path-to-node="20,0">Los jurados de votación que no asistieron a cumplir con su labor disponen de un plazo máximo de <b data-path-to-node="20,0" data-index-in-node="96">tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente a las elecciones</b> para radicar formalmente sus documentos de excusa ante la Registraduría de su ciudad o municipio.</p>
</blockquote>
<p data-path-to-node="21">Si deja pasar estos tres días hábiles, el sistema procesará su inasistencia de forma automática y dará apertura formal al expediente administrativo de cobro coactivo. Una vez notificada la resolución de la multa, el proceso para tumbar la sanción se vuelve mucho más complejo, costoso y requerirá de trámites jurídicos adicionales. Revise sus fechas, reúna los documentos auténticos y radique a tiempo para proteger su bolsillo y su historial laboral.</p>
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